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Mensaje por Rafael_Chavez Lun Ago 07, 2017 9:31 pm

[Código Civil] MHoXb2h

Artículo 1.- Toda persona nacionalizada en San Andreas es un ciudadano sin importar su edad, sexo, raza o condición.

Artículo 2.- Todo ciudadano empieza su existencia legal en el estado desde que nace en este ((Cuando se registran))

Articulo 3.- Todo ciudadano de San Andreas tiene los mismos derechos, tienen derecho a la libre expresión parifica y no hay titulo que los diferencie de otra persona.

Articulo 4.- Todo ciudadano tiene derecho a adquirir una vivienda la cual pueda pagar y es libre de alquilar esta a otros ciudadanos poniendo un el precio que quiera. Así como también tienen derecho de ellos alquilar una pagando el precio puesto por el dueño. El gobierno no se hará cargo del mal uso de su propiedad por parte de sus inquilinos.

Artículo 5.- Todo ciudadano mayor de 18 años, puede contraer matrimonio.

1. Siempre que sea un matrimonio heterosexual, luego de esto es totalmente libre.
2. El matrimonio se celebrara ante un secretario o gobernador, con la presencia y autorización de dos testigos hábiles, previamente juramentados. Al contraer matrimonio éstas dos personas deberán vivir en una misma vivienda.
3. Solo son validos los matrimonios contraídos dentro del estado y registrados por los delegados, otros matrimonios serán inválidos.
4. El divorcio será realizado por un secretario o gobernador siempre y cuando una de las partes esté de acuerdo en ello, o uno de ellos sea acusado por abandono; luego del divorcio podrán contraer otro matrimonio.

Artículo 6.- Todo ciudadano tiene el derecho a tener una identificación en el estado, por ende un Nombre y un Apellido.

Artículo 7.- Todo ciudadano tiene el derecho a tener un trabajo siempre y cuando cumpla con los requisitos para este. Este tiene que aceptar y apegarse a las normas éticas y laborales del estado.

Artículo 8.- Todo ciudadano tiene el derecho de poner una denuncia, presentar cargos en la policía local y/o demandar a este ante un jurado legal. Tiene el derecho a defenderse en un juicio y a solicitar un abogado.

Articulo 9.- Todo ciudadano será juzgado según el código penal de San Andreas en zonas públicas.

Artículo 10.- Todo ciudadano es responsable de sus acciones en carretera, las infracciones de este serán pagadas por el mismo.

Articulo 11.- Todo ciudadano tiene derecho a votar en las elecciones al parlamento, su voto será voluntario y personal. Cada ciudadano tiene el derecho a un solo voto.

Artículo 12.- Todo Ciudadano que este en el suelo americano deberá presentar su respectivo pasaporte de manera obligatoria. Si el Ciudadano no tiene dicho pasaporte serà deportado del estado de San Andreas ((Se le hará PK))

Artículo 13.- Todo ciudadano tiene el derecho de adquirir un negocio.

Los únicos requisitos son tener más de 18 años y su precio; cabe destacar que debe cumplir con las leyes del estado o el Gobierno podra expropiarle el negocio

Artículo 14.- Todo ciudadano tiene derecho a adquirir un medio de transporte, siempre y cuando este sea totalmente legal, de lo contrario podrá ser removido por las autoridades.

Articulo 15.- Todo ciudadano tiene el derecho a adquirir una vivienda, este podrá hacer lo que quiera con ella siempre y cuando no se salga de los límites de su propiedad. Así como también tiene el deber de no irrumpir la paz del resto de sus vecinos (Música a altos volúmenes, fiestas a avanzadas horas de la noche, etc...). La ciudadanía puede reportar con la policía el alboroto público.

Artículo 16.- Las leyes aplican a toda persona que esté dentro del estado, así sea extranjero. Estos deberán atenerse a ellas en todo momento.

Artículo 17.- Las leyes son de cumplimiento obligatorio desde que se imponen oficialmente por el gobierno y son para todos los habitantes del estado.

Artículo 18.- Todo ciudadano tiene el derecho a un juicio justo e igualdad de sanciones. Por ende también tiene el derecho a un abogado elegido por este mismo y si no tiene se le concederá uno.

Artículo 19.- Las leyes de otros estados no aplican en este estado.

Articulo 20.- Por el hecho de no conocer las leyes e infringir estas, no se le excluye de la sanción.

Articulo 21.- Es deber del gobierno crear y determinar nuevas leyes que mejoren el bienestar del estado.
Rafael_Chavez
Rafael_Chavez
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