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[Ley laboral de San Andreas]

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Mensaje por Rafael_Chavez Lun Ago 07, 2017 10:47 pm

[Ley laboral de San Andreas] MHoXb2h

TITULO I "Derechos y deberes del empleado"

Artículo 1.- El empleado debe trabajar como mínimo 7 días semanal para poder recibir su paga

Artículo 2.- Si el empleado renuncia antes del tiempo fijado (7 dias) no tiene derecho a recibir su paga.

Artículo 3.- El empleado está obligado a trabajar veinte y cuatro horas como mínimo reglamentarias a la semana,de no ser así, el director esta en la obligación de despedir al empleado por abandono laboral.

Artículo 4.- El empleado se verá obligado a respetar las normas establecidas por la empresa/institución que lo contrata,de lo contrario será despedido y sancionado económicamente por no respetar la ley laboral del Estado.

Artículo 5.- El empleado está en toda la obligación de solicitar un contrato a su empleador, para analizar cada una de las cláusulas a las que se someterá en su posterior trabajo, de no otorgarle un contrato el empleador, este puede demandarle ante la justicia, por faltar a la ley laboral del Estado.

Artículo 6.- El empleado debe tolerar y respetar los ordenes jerárquicos impuestos en su empresa,de lo contrario su empleador puede despedirlo por razones de peso.

Artículo 7.- El empleado podrá optar en su empresa/institución a ascender a cargos mayores o descender a menores siempre y cuando el empleador lo requiera.

TITULO II: "Derechs y deberes del Director o Líder"

Artículo 8.- El Director tiene la obligación de mantener actualizado su plantel laboral, exponer en este las salidas y las entradas de empleados

Artículo 9.- El directo tiene la obligación de instruir en todo lo que sea necesario al personal de su empresa/institución ya sea nuevo o con experiencia(Estos últimos tienen la obligación de ayudar al director en la labor de instruir)

Artículo 10.- Cada director tiene la obligación de mantener su empresa,ya sea pública o privada, con gran actividad laboral,es decir, que sus trabajadores y miembros no abandonen labores en esta.

Artículo 11.- Los directores tienen la obligación de hacer valer el contrato por el cual emplean a ciudadanos para su Institución/empresa, de no ser así, el empleado afectado tiene la opción de realizar una demanda legal en contra de este.

Artículo 12.- Los directores/comisarios no pueden permanecer fuera del Estado de San Andreas por más de una semana,la consecuencia de esto significará una sanción económica y su destitución

Artículo 13.- Cada director será sometido a una visita gubernamental por semana,esto para asegurar que la institución/empresa marche bien,o en los peores casos,mal.

Artículo 14.- El director está en la obligación de contar con a lo menos un subdirector/comisario,el cuál deberá respaldar en labores administrativas y en terreno al director,no así estar por sobre este.

Artículo 15.- Los directores deberán contar con un historial policial intachable,esto no quiere decir supuestos,solamente sanciones efectuadas(presidio o cárcel)

Artículo 16.- El director/comisario tiene la autorización para hacer los cambios que sean necesarios en la institución/empresa siempre y cuando no vulneren los derechos de sus trabajadores, ni los contratos planteados(en el caso de las privadas)

Articulo 17.- Si el director de la institucion va a despedir a algun empleado, deberá pagarle una liquidación (Cantidad de dinero) al empleado.

¿De cuanto sera la liquidación?  
Deberás pagarle el 50% del dinero que el empleado ha cobrado por laborar en tu empresa. Por ejemplo: Si tu empleado tiene 1 semanas en tu empresa (Cobro solo 1 ves) y su pago fue de 20.000$, deberas pagarle 10.000$ para poder despedirlo, de lo contrario, el empleado te puede demandar.

Articulo 18.- Si un empleado renuncia a tu empresa, no deberás pagarle absolutamente nada.
Rafael_Chavez
Rafael_Chavez
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